| Resolución | PS-00316-2024 |
| Firmado | 2025-07-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la denuncia de una persona que fue añadida sin su consentimiento a un grupo de WhatsApp con más de 500 miembros, a los que no conocía. La parte reclamante intentó sin éxito contactar con el administrador del grupo para ser eliminado. La denuncia se presentó el 22 de febrero de 2024.
La empresa responsable del grupo, Trading International Tourist, S.L., no respondió a las notificaciones enviadas, lo que se consideró un rechazo conforme a la normativa vigente. Tras admitirse la reclamación a trámite y no recibir alegaciones por parte de la empresa, se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple con una de las condiciones especificadas, como el consentimiento del interesado.
Se determinó que la empresa había vulnerado este artículo al incluir a la persona en el grupo de WhatsApp sin su consentimiento y sin una base legítima que justificara el tratamiento de sus datos personales. La sanción impuesta fue una multa de 2.000 euros. Además, se ordenó a la empresa que eliminara el grupo de WhatsApp o, al menos, a todas las personas que no hubieran prestado su consentimiento para formar parte de él, en un plazo de un mes desde que la resolución fuera firme y ejecutiva. La empresa fue notificada de la resolución y se le advirtió de las consecuencias de no cumplir con las medidas correctivas impuestas.