| Resolución | PS-00316-2020 |
| Firmado | 2021-05-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 5 de mayo de 2019, un cliente presentó una hoja de reclamaciones en el restaurante «Puerta del Sol», ubicado en el centro comercial El Corte Inglés de Madrid, debido al alto volumen de la música que impedía la conversación. El encargado del restaurante entregó la copia de la reclamación a otros clientes, quienes añadieron comentarios y datos personales sobre el reclamante. Este hecho se considera una infracción del principio de confidencialidad de los datos personales, según el artículo 5.1.f del RGPD.
La sanción impuesta fue de 6.000 euros. La decisión se basó en la naturaleza del tratamiento de datos, que no forma parte del tráfico habitual del establecimiento, y en la negligencia de un empleado al permitir el acceso a datos personales a terceros no autorizados. La infracción se catalogó como una negligencia evitable, y se consideró que la sanción era proporcional y disuasoria.