| Resolución | PS-00316-2018 |
| Firmado | 2018-09-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00316/2018, se denunció que VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. estaba realizando llamadas comerciales no solicitadas a una persona que se había inscrito en la lista Robinson y había ejercido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios. La denunciante, A.A.A., recibió numerosas llamadas comerciales de Vodafone a pesar de haber expresado su oposición y estar inscrita en la lista Robinson desde octubre de 2017. Además, la denunciante no era cliente de la empresa en el período en que recibió las llamadas.
La denunciante presentó una relación detallada de las llamadas recibidas, facturas de su operador de telecomunicaciones, y documentos que acreditaban su inscripción en la lista Robinson y su oposición al tratamiento de datos. También aportó un documento judicial que decretaba el cese de las llamadas como medida cautelar.
Tras la investigación, se constató que Vodafone había incumplido el derecho de la denunciante a oponerse a recibir llamadas comerciales no deseadas, lo cual constituye una infracción del artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones. La sanción propuesta inicialmente fue de 12.000 euros, pero se redujo a 7.200 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de Vodafone.
La empresa realizó el pago de la sanción en la cuantía reducida, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, y conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.