| Resolución | PS-00315-2018 |
| Firmado | 2019-01-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución del procedimiento sancionador PS/00315/2018 se centra en la aplicación «JUASAPP», gestionada por MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L. La denuncia fue presentada por A.A.A., quien recibió múltiples llamadas telefónicas generadas automáticamente por la aplicación. Estas llamadas incluían bromas telefónicas grabadas y almacenadas sin el consentimiento del receptor.
La denunciante alegó que la aplicación vulneraba su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Además, señaló que las llamadas fueron realizadas sin su consentimiento y que la posible grabación de su voz no fue autorizada. La denunciante también mencionó que su hija estaba enferma durante el período en que recibió las llamadas, lo que aumentó su molestia.
MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L. argumentó que la aplicación no almacenaba datos personales y que las bromas eran realizadas por usuarios individuales, no por la empresa. Sin embargo, se determinó que la aplicación sí trataba datos personales, ya que grababa y almacenaba conversaciones telefónicas sin el consentimiento de los receptores.
La resolución concluyó que MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L. había cometido una infracción grave al tratar datos personales sin el consentimiento de los afectados, en violación del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Como resultado, se impuso una multa de 6.000 euros a la empresa. La sanción se justificó por la falta de consentimiento y la vulneración de los derechos de los usuarios, así como por la reincidencia en conductas similares.