AEPD sanciona a Altaia Capital con 20.000 euros por incluir datos en ASNEF sin requerir pago previo

Resolución PS-00314-2017
Firmado 2018-01-16T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00314/2017, se denunció que la entidad ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. había incluido los datos personales de una persona en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF sin haberle requerido previamente el pago de la deuda. La denunciante, D.ª E.E.E., se enteró de esta situación cuando intentó dar de alta un contrato de suministro eléctrico.

La investigación reveló que ALTAIA había adquirido una cartera de créditos de France Telecom España, S.A.U. (ahora Orange España, S.A.U.), incluyendo una deuda de 260,45 euros asociada a la denunciante. La entidad alegó haber enviado una carta de requerimiento de pago el 23 de marzo de 2016, pero los datos de la denunciante ya habían sido incluidos en ASNEF el 5 de marzo de 2016, es decir, 18 días antes del requerimiento.

La inclusión de datos en un fichero de solvencia sin cumplir con el requisito de requerimiento previo de pago vulnera el principio de calidad de los datos y los artículos 4.3 y 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como el artículo 38.1.c del Reglamento de desarrollo de la LOPD. Esta conducta fue considerada una infracción grave.

A pesar de que ALTAIA canceló los datos de la denunciante del fichero ASNEF el 6 de diciembre de 2016, tras recibir el requerimiento informativo, se determinó que la infracción había sido continuada y que la entidad no había actuado con la debida diligencia. Por ello, se impuso a ALTAIA una multa de 20.000 euros, aplicando una atenuante cualificada por la regularización diligente de la situación. La sanción se justificó por el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de ALTAIA con el tratamiento de datos personales y el volumen de negocio de la entidad.