Vodafone sancionada por la AEPD por reclamar una deuda ya cancelada y tratar datos sin legitimación

Resolución PS-00312-2021
Firmado 2021-11-10T00:00:00Z
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Un cliente denunció a Vodafone por la reclamación de una deuda que ya había sido cancelada. La deuda se originó por un alta no solicitada de un servicio, y aunque Vodafone había abonado el importe, una entidad de cobro (ISGF) continuó reclamando la deuda. El cliente ejerció su derecho de cancelación ante ISGF, pero Vodafone no había registrado este ejercicio, lo que llevó a la continuación de las reclamaciones.

Vodafone fue sancionada por tratar datos personales sin legitimación, vulnerando el artículo 6.1 del RGPD. La sanción inicial fue de 50.000 euros, pero se redujo a 30.000 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Vodafone. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador.