| Resolución | PS-00312-2019 |
| Firmado | 2020-08-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció la instalación de dos cámaras de videovigilancia por parte de su arrendador, Don B.B.B., que enfocaban directamente hacia su vivienda y jardín. El denunciante alegó que esta instalación se realizó sin su consentimiento y afectaba su intimidad. Tras una investigación, se confirmó que las cámaras grababan y transmitían imágenes a través del teléfono móvil del arrendador, sin informar al inquilino ni justificar la necesidad de tal vigilancia.
Se impuso una sanción de 2.000 euros a Don B.B.B. por vulnerar el principio de minimización de datos del RGPD, ya que las cámaras grababan de manera desproporcionada y sin causa justificada áreas privadas del inquilino. Además, se ordenó reorientar las cámaras hacia zonas exclusivas de su propiedad.