| Resolución | PS-00310-2023 |
| Firmado | 2025-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un partido político local de Villanueva del Pardillo fue sancionado por publicar en su perfil de Facebook una imagen sin el consentimiento de las personas que aparecían en ella. El reclamante, uno de los afectados, denunció que su imagen fue utilizada sin autorización en una publicación del partido. La denuncia se basó en la falta de una base legal para el tratamiento de datos personales, conforme al artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El partido argumentó que las imágenes habían sido tomadas de la web y redes sociales del Ayuntamiento, y que no habían modificado ni alterado dichas imágenes. Sin embargo, la publicación en su perfil de Facebook constituía un tratamiento de datos personales, del cual el partido era responsable. Además, el partido no pudo demostrar que había obtenido el consentimiento de las personas afectadas para la publicación en sus redes sociales.
La sanción impuesta fue de 500 euros, y se ordenó al partido que adoptara medidas para evitar futuras publicaciones sin una base legal adecuada. La decisión subraya la importancia de obtener el consentimiento explícito o contar con una base legal válida para el tratamiento de datos personales, especialmente en el contexto de redes sociales.