| Resolución | PS-00310-2020 |
| Firmado | 2020-11-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. A.A.A. denunció a DMS Transporte de Viajeros, S.L. por utilizar su imagen en un folleto publicitario sin su consentimiento. La reclamante, trabajadora de la empresa, presentó pruebas de la publicidad que incluía su imagen. La empresa no respondió a las solicitudes de información ni presentó alegaciones. Se inició un procedimiento sancionador por vulnerar el artículo 6.1 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos debe ser lícito y, en este caso, requería el consentimiento de la interesada. La sanción impuesta fue un apercibimiento, ya que la actividad principal de la empresa no está directamente vinculada al tratamiento de datos y no se había cometido ninguna infracción previa. Además, se ordenó a la empresa retirar los folletos publicitarios con la imagen de la reclamante.