| Resolución | PS-00308-2020 |
| Firmado | 2020-11-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00308/2020, A.A.A. denunció a Vodafone España, S.A.U. por una contratación realizada suplantando su identidad. La reclamante presentó facturas a su nombre pero dirigidas a un domicilio y cuenta bancaria distintos, y una reclamación ante la OMIC de Madrid. Vodafone reconoció la activación de varios servicios en diciembre de 2018 sin el consentimiento de la reclamante, pero argumentó que la contratación era lícita debido a la falta de denuncia policial y documentación adicional. La infracción se tipificó como una vulneración del principio de licitud en el tratamiento de datos personales, según el artículo 6.1 del RGPD. Vodafone pagó voluntariamente una sanción de 36.000 euros, lo que implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento.