| Resolución | PS-00307-2023 |
| Firmado | 2024-01-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un cliente denunció que, sin su consentimiento, Orange facilitó a un tercero un duplicado de la tarjeta SIM de su teléfono móvil, permitiendo así el acceso a sus datos bancarios y causando un perjuicio patrimonial. El cliente notificó a Orange el incidente, pero la empresa no bloqueó la tarjeta SIM de inmediato, permitiendo que el fraude continuara. Orange argumentó que el fraude se produjo debido a la suplantación de identidad mediante técnicas de phishing, y que ya había implementado medidas adicionales de seguridad. Sin embargo, se determinó que Orange no había actuado con la diligencia necesaria para verificar la identidad del solicitante del duplicado de la tarjeta SIM, incumpliendo así el artículo 6.1 del RGPD. Como resultado, se impuso una multa de 200.000 euros a Orange por este incumplimiento.