La AEPD sanciona con 1500 euros a un establecimiento frutero por no informar sobre la videovigilancia, a pesar de advertencias previas

Resolución PS-00307-2021
Firmado 2021-09-27T00:00:00Z
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La Policía Municipal denunció la falta de carteles informativos en un establecimiento frutero que contaba con cámaras de videovigilancia. La denuncia se basó en la ausencia de información visible sobre la videovigilancia, lo cual es una infracción del artículo 13 del RGPD. La empresa ya había sido advertida previamente sobre la necesidad de ajustarse a la legalidad vigente.

Se impuso una sanción de 1500 euros debido a la falta de medidas para informar sobre la presencia de cámaras, a pesar de las recomendaciones recibidas. La sanción se justifica por la naturaleza y gravedad de la infracción, la negligencia en el cumplimiento de la normativa y la forma en que se conoció la infracción. Además, se ordenó a la empresa regularizar el sistema en un plazo de un mes, colocando carteles informativos visibles y disponiendo de formularios para los clientes que deseen ejercer sus derechos.