| Resolución | PS-00307-2019 |
| Firmado | 2019-12-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00307/2019 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. El reclamante alegaba que la operadora le reclamaba una deuda sobre un servicio que ya había sido dado de baja y sin saldos pendientes. Además, había presentado una reclamación previa ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que había sido resuelta favorablemente para el reclamante.
La denuncia se basaba en que, a pesar de la resolución previa, Vodafone continuó facturando al reclamante y cedió sus datos a una empresa de recobro. La empresa reconoció finalmente la cancelación de la deuda, pero la denuncia ya había sido admitida a trámite.
La infracción se relacionaba con el principio de exactitud de los datos personales, establecido en el artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este principio exige que los datos personales sean exactos y actualizados, y que se adopten medidas razonables para corregir los datos inexactos.
Se propuso una sanción de 30.000 euros, que podría reducirse en un 20% si Vodafone reconocía su responsabilidad y pagaba voluntariamente. Finalmente, Vodafone optó por pagar la sanción reducida de 18.000 euros, reconociendo así su responsabilidad y aceptando la terminación del procedimiento. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, lo que implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.