AEPD sanciona a SegurCaixa Adeslas con 40.001 euros por contratar un seguro sin consentimiento explícito del cliente

Resolución PS-00307-2018
Firmado 2019-02-27T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00307/2018 se inició debido a una denuncia presentada por un cliente de MUTUA MADRILEÑA, quien reclamó que SEGURCAIXA ADESLAS había suscrito un contrato de seguro dental en su nombre sin su consentimiento. El denunciante recibió una llamada telefónica ofreciéndole un seguro dental, a pesar de su rechazo inicial, aceptó recibir la documentación en su domicilio. Posteriormente, se le cargó un recibo en su cuenta bancaria por la póliza de seguro dental, lo cual él no había contratado.

La denuncia se basó en que SEGURCAIXA ADESLAS había utilizado sus datos personales y bancarios sin su consentimiento explícito para contratar un seguro. El denunciante alegó que nunca firmó ningún contrato y que los datos bancarios fueron obtenidos de MUTUA MADRILEÑA, con quien ya tenía una póliza de seguro de automóvil. Además, señaló que tuvo que acudir a su entidad bancaria para solicitar la devolución del cargo indebido.

SEGURCAIXA ADESLAS argumentó que había obtenido el consentimiento del denunciante durante la llamada telefónica y que los datos bancarios fueron facilitados por MUTUA MADRILEÑA, con quien tenían un acuerdo de colaboración. Sin embargo, la grabación de la llamada mostró que el denunciante no había dado un consentimiento inequívoco para la contratación del seguro, sino solo para recibir la documentación informativa.

La sanción impuesta a SEGURCAIXA ADESLAS se debió a la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. En este caso, no se demostró que el denunciante hubiera dado tal consentimiento para la contratación del seguro dental, lo que constituyó un tratamiento de datos sin la debida autorización. La sanción fue de 40.001 euros, considerando la gravedad de la infracción y la falta de diligencia en la obtención del consentimiento.