AEPD Multa a Douglas Spain por Enviar Publicidad Tras Solicitud de Baja, Incumpliendo la Ley de Protección de Datos

Resolución PS-00304-2020
Firmado 2021-01-21T00:00:00Z
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El reclamante solicitó el 8 de mayo de 2020 la supresión de sus datos personales a DOUGLAS SPAIN, S.A.U., pero continuó recibiendo publicidad. A pesar de recibir un mensaje confirmando su baja, el reclamante recibió correos publicitarios el 2 de julio y el 21 de agosto de 2020. La entidad reclamada argumentó que el reclamante se había dado de alta en el CLUB DOUGLAS y que la captura de pantalla del SMS no era prueba suficiente. Se impuso una multa de 2.700 euros por enviar comunicaciones comerciales tras la solicitud de baja, incumpliendo el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. La sanción se justifica por la falta de diligencia y el conocimiento de la normativa por parte de la entidad.