| Resolución | PS-00303-2024 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
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La Unión de Consumidores de Asturias, en representación de A.A.A., presentó una reclamación contra Telefónica Móviles España, S.A. (TME) por la emisión fraudulenta de un duplicado de tarjeta SIM. El reclamante denunció que, sin su consentimiento, se emitió un duplicado de su tarjeta SIM, lo que permitió a un tercero realizar cargos fraudulentos en su cuenta bancaria.
TME argumentó que siguió los protocolos de seguridad y que el fraude fue cometido por un tercero que suplantó la identidad del reclamante. Sin embargo, la resolución determinó que TME no verificó adecuadamente la identidad del solicitante del duplicado, incumpliendo así el principio de licitud del tratamiento de datos personales establecido en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución concluyó que TME actuó con negligencia al no implementar medidas suficientes para prevenir la suplantación de identidad, lo que permitió el fraude. Se consideró que la conducta de TME fue imprudente y culposa, ya que no se tomaron las precauciones necesarias para verificar la identidad del solicitante del duplicado.
Como resultado, se impuso a TME una multa de 200.000 euros por la infracción del artículo 6.1 del RGPD. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción, la negligencia de TME, las infracciones anteriores y la vinculación de su actividad con el tratamiento de datos personales. La resolución también destacó que la sanción es proporcional, adecuada y necesaria para garantizar el cumplimiento del RGPD y disuadir futuras infracciones.