Vodafone España sancionada con 36.000 euros por la AEPD por vulnerar el principio de licitud en el tratamiento de datos personales

Resolución PS-00303-2020
Firmado 2020-10-26T00:00:00Z
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Vodafone España fue sancionada por una infracción relacionada con el tratamiento de datos personales. Un cliente, A.A.A., denunció haber recibido un correo de Vodafone indicando la compra de un terminal móvil que no reconocía, siendo cliente de otra operadora. La investigación reveló que Vodafone no pudo acreditar la legitimidad de la contratación, ya que no proporcionó pruebas de la firma electrónica o confirmación de la misma. La empresa no demostró la procedencia de los datos del reclamante ni la aceptación del tratamiento de estos. La sanción se impuso debido a la vulneración del principio de licitud en el tratamiento de datos personales, conforme al artículo 6.1 del RGPD. Vodafone pagó voluntariamente la sanción de 36.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento.