| Resolución | PS-00303-2018 |
| Firmado | 2018-08-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00303/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien informó haber recibido una llamada en la que se le comunicó que sus datos personales (nombre, apellidos, DNI, dirección y número de cuenta bancaria) aparecían en la ficha de cliente de otra persona en el portal de Vodafone. El denunciante también mencionó que había dos líneas activas con el mismo número telefónico debido a un cruce de líneas.
Vodafone explicó que el problema se debió a un error en sus sistemas internos, donde una línea telefónica no se desactivó correctamente tras un cambio de domicilio, permitiendo que se activara nuevamente para otro cliente. Esto resultó en la exposición de los datos personales de A.A.A.
La denuncia se basó en dos posibles infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD): la vulneración del deber de secreto respecto al tratamiento de datos personales y la falta de exactitud y actualización de los datos. Ambas infracciones fueron consideradas graves y podrían haber resultado en una multa de entre 40.001 y 300.000 euros. Sin embargo, debido a la concurrencia de ambas infracciones en un mismo hecho, se decidió subsumirlas en una sola, aplicando la sanción prevista para la infracción del artículo 4.3 de la LOPD.
La sanción propuesta inicialmente fue de 10.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Vodafone optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 6.000 euros, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.