| Resolución | PS-00302-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
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Resumen de la decisión:
La resolución se emitió tras una reclamación contra UTE Grúas Sevilla (NIF U72685894) por presuntos incumplimientos en materia de protección de datos. La investigación, iniciada en 2024, determinó que la entidad no colaboró con las autoridades al no responder a los requerimientos de información solicitados por la AEPD en el marco del procedimiento EXP202401691.
La infracción se basó en el artículo 58.1 del RGPD, que obliga al responsable del tratamiento a facilitar cualquier información requerida por la autoridad supervisora para el ejercicio de sus funciones de control. Al no atender las solicitudes de información —ni en los plazos ni en la forma establecida—, la UTE incumplió sus obligaciones legales, obstaculizando la labor inspectora de la AEPD.
La sanción impuesta es una multa de 10.000 euros, justificada por la gravedad de la infracción (obstrucción a la acción supervisora) y su impacto en el derecho fundamental a la protección de datos. Esta infracción, tipificada en el artículo 83.5.e del RGPD como «no facilitar acceso a la autoridad de control», se considera muy grave y conlleva sanciones disuasorias. Además, se ordenó a la UTE que, en un plazo de 10 días hábiles desde la firmeza de la resolución, entregue la información solicitada, garantizando así el cumplimiento efectivo de la normativa.
El importe se determinó como proporionado según los criterios del RGPD, considerando el volumen de negocio de las empresas que integran la UTE, la ausencia de cooperación previa y el carácter obstaculizador de la conducta. La resolución es firme si no se interpone recurso en el plazo legal, momento en el que la sanción se ejecutará.