AEPD sanciona a Vilan Datamining por enviar correos comerciales no solicitados y sin opción de oposición clara

Resolución PS-00302-2018
Firmado 2018-10-01T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00302/2018 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A., quien recibió dos correos electrónicos comerciales no solicitados en su dirección de correo electrónico. Estos correos promocionaban productos de VINOSELECCIÓN, S.A. y DIGITAL LOLA COMMERCE, S.A. (VENCA), y fueron enviados desde la dirección jers@e.jersevents.com. El denunciante alegó que no había autorizado previamente la recepción de estos correos y que no se proporcionaba un procedimiento claro para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

Las investigaciones previas revelaron que las direcciones IP desde las cuales se enviaron los correos pertenecían a VILAN DATAMINING, SL. La entidad no proporcionó la información solicitada durante la fase de investigación. Se determinó que el envío de estos correos comerciales sin autorización previa constituía una infracción leve del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas.

La sanción propuesta inicialmente fue de 800 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. VILAN DATAMINING, SL optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 480 euros, haciendo uso de ambas reducciones. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador. La entidad renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.