| Resolución | PS-00301-2019 |
| Firmado | 2019-10-25T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00301/2019, se denunció que Vodafone España, S.A.U. realizó el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado. El reclamante, A.A.A., indicó que su hija, autorizada por él, proporcionó sus datos a una trabajadora de Vodafone para recibir una oferta. Sin embargo, el reclamante no aceptó la oferta, pero Vodafone procedió a realizar el cambio de su línea y a emitir facturas por servicios no solicitados. Además, los datos del reclamante fueron incluidos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, lo que generó requerimientos de pago.
Las investigaciones confirmaron que Vodafone trató los datos personales del reclamante sin su consentimiento, vulnerando el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La empresa no pudo acreditar que hubiera obtenido el consentimiento del afectado ni que contara con otra base legal para el tratamiento de los datos. Además, se determinó que se trataba de un caso de fraude, ya que los datos fueron utilizados sin autorización.
La sanción propuesta inicialmente fue de 60.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, quedando la sanción en 36.000 euros. Este pago voluntario conllevó la terminación del procedimiento y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Vodafone España, S.A.U.