| Resolución | PS-00300-2025 |
| Firmado | 2025-07-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202507417, se inició un procedimiento sancionador contra A.A.A. debido a una reclamación que indicaba un posible incumplimiento de las normas en el ámbito de protección de datos. La reclamación fue admitida a trámite el 12 de diciembre de 2023, y se realizaron actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos.
A.A.A. recibió dos requerimientos de información, pero no respondió a ninguno. El primer requerimiento fue devuelto por Correos debido a que no fue retirado en la oficina, y el segundo fue notificado en el domicilio donde figura empadronado. La falta de respuesta obstaculizó la potestad de investigación, lo que se consideró una infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La infracción se tipificó en el artículo 83.5.e) del RGPD, que establece que no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58.1 puede ser sancionado con una multa de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. La sanción propuesta inicialmente fue de 300 euros, con la posibilidad de reducirla un 20% si se reconocía la responsabilidad y se pagaba voluntariamente.
A.A.A. optó por reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente la sanción, acogiéndose a las dos reducciones previstas, lo que resultó en una sanción definitiva de 180 euros. Este pago implicó la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la imposición de las medidas correspondientes. A.A.A. fue ordenado a facilitar la información requerida en un plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme y ejecutiva.