| Resolución | PS-00300-2023 |
| Firmado | 2023-10-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
BILBAO AD INFINITUM, S.L. fue sancionada por instalar un sistema de videovigilancia en la fachada exterior de su establecimiento, orientado hacia una plaza pública sin autorización administrativa previa. La reclamación se basó en el incumplimiento del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. La empresa no respondió a las notificaciones ni presentó alegaciones, lo que llevó a la imposición de una multa de 500 euros y la orden de retirar o reorientar las cámaras para que no capturen la vía pública.