| Resolución | PS-00300-2018 |
| Firmado | 2018-09-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00300/2018, se denunció que un individuo recibió un correo electrónico comercial no solicitado ni autorizado, promocionando productos de VINOSELECCIÓN S.A. El denunciante alegó que no había dado su consentimiento para recibir dicha comunicación y que el correo no incluía procedimientos para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
La investigación reveló que VINOSELECCIÓN S.A. mantenía un contrato con IAHORRO BUSINESS SOLUTIONS SL para el envío de información comercial a bases de datos gestionadas por IAHORRO. Sin embargo, IAHORRO subcontrató a MEDIACOM para realizar campañas de captación de leads mediante envíos de correos electrónicos. Aunque MEDIACOM aseguró cumplir con la legislación vigente de protección de datos, IAHORRO no pudo demostrar que se había obtenido el consentimiento previo y expreso de los destinatarios para recibir dichas comunicaciones.
Se determinó que IAHORRO había vulnerado el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La infracción se calificó como leve, con una sanción propuesta de 1.000 euros. No obstante, IAHORRO optó por el pago voluntario de la sanción, reduciéndola a 800 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
La decisión subraya la importancia de obtener y verificar el consentimiento de los destinatarios antes de enviar comunicaciones comerciales, así como la responsabilidad de las empresas en asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.