La AEPD sanciona al Ayuntamiento por revelar públicamente datos personales de una empleada municipal, vulnerando su derecho a la protección de datos.

Resolución PS-00299-2024
Firmado 2026-06-22T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

En este procedimiento sancionador, se denunció al Ayuntamiento de una localidad por vulnerar el derecho a la protección de datos personales de una empleada municipal (denominada PUESTO.1), única en su puesto. La infracción se produjo cuando el Ayuntamiento, en una comunicación a un medio de prensa, reveló públicamente que esta empleada se encontraba en situación de excedencia y especificó los motivos de la misma, datos que la identificaban inequívocamente como titular del puesto.

La reclamante argumentó que esta difusión supuso una intromisión en su privacidad, ya que, al ser la única en su puesto en un municipio de menos de 40.000 habitantes, su identidad era fácilmente deducible. El Ayuntamiento, por su parte, alegó que la información respondía a un ejercicio de transparencia administrativa y que no existían medidas para ocultar dichos datos, al no contar con un catálogo público de puestos que incluyera nombres. Además, mencionó la existencia de un Delegado de Protección de Datos y otras medidas genéricas implementadas, considerándolas suficientes.

La Agencia, tras analizar los hechos, determinó que el Ayuntamiento infringió el artículo 5.1.f del RGPD, que exige garantizar la integridad y confidencialidad de los datos personales mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas. La divulgación de los motivos de la excedencia, datos irrelevantes para la transparencia municipal, transgredió el principio de minimización de datos y expuso información privada innecesaria. Aunque el objetivo de transparencia está justificado, no lo está la revelación de detalles personales no esenciales.

Como sanción, se declaró la infracción y se ordenó al Ayuntamiento adoptar en un plazo de 3 meses medidas técnicas y organizativas para evitar futuras vulneraciones similares en sus comunicaciones públicas. El incumplimiento de esta orden podría conllevar nuevas sanciones. No se impuso multa económica por tratarse de una Administración pública, conforme al marco aplicable a estas entidades.

En definitiva, la decisión subraya la necesidad de equilibrar transparencia y protección de datos, exigiendo a las Administraciones públicas un manejo cuidadoso de la información para no comprometer derechos fundamentales.