| Resolución | PS-00299-2022 |
| Firmado | 2023-01-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció a D. B.B.B. por la instalación de una cámara de videovigilancia en ***DIRECCION.1, orientada al acceso a una propiedad privada y a la vía pública sin autorización previa. La denuncia se fundamenta en el incumplimiento del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización de datos. La parte reclamada no respondió a las notificaciones ni presentó alegaciones. Se considera que la instalación de la cámara vulnera la normativa de protección de datos al capturar imágenes de espacios privados y públicos sin justificación. Por ello, se impone una multa de 300 euros y se ordena la retirada o regularización de la cámara en un plazo de diez días hábiles.