| Resolución | PS-00298-2021 |
| Firmado | 2021-12-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una comunidad de propietarios fue sancionada por no conservar las grabaciones de las cámaras de seguridad solicitadas por una vecina tras un incidente. La reclamante denunció que las imágenes, necesarias para una investigación judicial, fueron borradas automáticamente un mes después de su captura, impidiendo así la identificación del responsable del delito. La comunidad fue multada con 2000 euros, pero el pago voluntario de 1600 euros (con una reducción del 20%) llevó a la terminación del procedimiento. La sanción se justificó por la falta de medidas adecuadas para garantizar la integridad y confidencialidad de los datos personales, conforme al artículo 5.1 f) del RGPD.