| Resolución | PS-00298-2018 |
| Firmado | 2018-08-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00298/2018 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamaba haber recibido llamadas comerciales no deseadas desde mayo de 2016 hasta noviembre de 2018. El denunciante había solicitado la cancelación de sus datos en Vodafone y estaba inscrito en la Lista Robinson, lo que implica su negativa a recibir comunicaciones comerciales.
Las investigaciones revelaron que Vodafone había realizado llamadas comerciales a un número telefónico que estaba inscrito en la Lista Robinson, lo cual vulnera el derecho del usuario a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines comerciales. Esta infracción se tipifica como leve según la Ley General de Telecomunicaciones y puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 euros.
Vodafone fue notificada del inicio del procedimiento sancionador y se le otorgó un plazo para formular alegaciones y presentar pruebas. La empresa optó por reconocer su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción, lo que implicó una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Finalmente, la sanción se estableció en 7.200 euros, y el pago de esta cantidad llevó a la terminación del procedimiento sancionador.