| Resolución | PS-00297-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
Una persona ejerció su derecho de acceso a la historia clínica de su hijo menor de edad frente al Servicio Extremeño de Salud (SES), pero el centro no atendió la solicitud de manera adecuada. Tras una resolución inicial que obligaba al SES a responder en 10 días hábiles, la entidad no cumplió ni justificó la denegación. El incumplimiento fue confirmado tras requerimientos adicionales, lo que llevó a la apertura de un procedimiento sancionador por vulnerar el **artículo 58.2 del RGPD**, que faculta a las autoridades de control a ordenar el cumplimiento de resoluciones.
La infracción se tipifica como **muy grave** (art. 83.6 del RGPD y art. 72.1.m de la LOPDGDD), ya que el SES incumplió una resolución firme sin alegar motivación alguna, pese a ser notificado correctamente. La sanción impuesta no es económica —debido a la naturaleza pública del SES—, sino correctiva: en **10 días hábiles**, el SES debe acreditar ante el reclamante y la autoridad que ha cumplido la resolución inicial, ya sea facilitando la información solicitada o denegándola motivadamente. De no hacerlo, podría enfrentarse a nuevas sanciones.
La decisión se basa en la **obligación de transparencia y derecho de acceso** (Art. 15 del RGPD), y refuerza el principio de que las administraciones deben cumplir las resoluciones de la autoridad de control sin dilaciones indebidas. Se comunica al Defensor del Pueblo y se publicará en la web de la agencia, como exige la normativa.