AEPD sanciona a Orange con 18.000 euros por llamadas comerciales no deseadas tras solicitud de baja

Resolución PS-00297-2018
Firmado 2018-09-04T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador PS/00297/2018 se inició debido a una denuncia presentada por un ciudadano, quien reclamaba haber recibido llamadas comerciales no deseadas a pesar de haber solicitado la baja de cualquier registro o actividad publicitaria. El denunciante había solicitado la cancelación de sus datos personales asociados a un número de teléfono móvil, pero continuó recibiendo llamadas comerciales de diferentes operadores, incluyendo Orange Espagne, S.A.U.

Las investigaciones revelaron que, a pesar de la solicitud de baja, Orange no había bloqueado o suprimido el número de teléfono móvil del denunciante. Esto constituyó una infracción del artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, que protege el derecho de los usuarios a oponerse a recibir llamadas comerciales no deseadas. La infracción se tipificó como leve y se propuso una sanción de 30.000 euros.

Orange Espagne, S.A.U. optó por pagar voluntariamente la sanción, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. La empresa pagó 18.000 euros, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, y conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.