| Resolución | PS-00296-2020 |
| Firmado | 2021-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció la instalación de dos cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios sin el consentimiento de la Junta de propietarios. Las cámaras estaban orientadas hacia zonas comunes y privadas, grabando balcones de vecinos y áreas como la piscina, sin informar adecuadamente sobre el tratamiento de los datos. La instalación no fue aprobada por la Junta de propietarios, y el reclamante no fue convocado ni informado sobre la misma. La sanción impuesta fue de 2.000 euros debido a la vulneración del principio de licitud del tratamiento de datos personales, conforme al artículo 5.1.c del RGPD. La sanción se justifica por la instalación de cámaras sin el consentimiento informado y la afectación desproporcionada a zonas privadas de los vecinos.