AEPD sanciona a empresa por captar imágenes y sonido en zonas de descanso de trabajadores sin informar adecuadamente

Resolución PS-00295-2025
Firmado 2025-09-01T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un procedimiento sancionador iniciado contra A.A.A. por la instalación de un sistema de videovigilancia que captaba imágenes y sonido en áreas de descanso de los trabajadores, sin informar adecuadamente a los empleados. La reclamación fue presentada por un exempleado que alegó haber sido despedido basándose en conversaciones privadas captadas por las cámaras.

La denuncia se centró en la falta de información sobre la instalación de cámaras que grababan sonido y en la captura de imágenes en zonas de descanso, lo cual es una vulneración del principio de minimización de datos y del derecho a la intimidad de los trabajadores. Además, se mencionó que las cámaras también captaban la vía pública, lo que podría implicar una invasión de la privacidad de personas ajenas a la empresa.

La sanción propuesta inicialmente fue de 2.000 euros, pero se redujo a 1.200 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario por parte de A.A.A. La decisión también incluyó la obligación de ajustar el sistema de videovigilancia para cumplir con la normativa vigente, retirando o reorientando las cámaras que captaban imágenes en áreas de descanso.

La resolución final declaró la terminación del procedimiento sancionador tras el pago de la sanción reducida y el reconocimiento de responsabilidad por parte de A.A.A. Se advirtió que cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción implicaría la pérdida de las reducciones aplicadas.