| Resolución | PS-00295-2020 |
| Firmado | 2021-03-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una comunidad de propietarios denunció a Laboratorio Octogón, S.L. por la instalación de cámaras de video-vigilancia que captaban espacios de terceros sin causa justificada. La empresa no respondió inicialmente a la denuncia, pero posteriormente alegó que la cámara fue instalada para obtener pruebas en un juicio por acoso y amenazas. Sin embargo, se determinó que la cámara estaba mal orientada y captaba zonas de tránsito de terceros, infringiendo el principio de minimización de datos del RGPD. A pesar de que la cámara fue retirada, se impuso una sanción de 1.000 euros por la infracción cometida. La sanción se justificó por la naturaleza de la infracción, la intencionalidad inicial y las medidas tomadas para paliar los daños.