La AEPD sanciona con 1.000 euros a un profesional por exigir innecesariamente el DNI para un certificado energético

Resolución PS-00292-2024
Firmado 2026-03-01T00:00:00Z
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**Resumen de la decisión:**

La resolución sanciona a un profesional (A.A.A.) por solicitar y tratar innecesariamente una copia del DNI de un cliente para emitir un certificado energético, vulnerando el principio de **minimización de datos** establecido en el artículo 5.1.c) del **Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)**. El reclamante denunció que, al contactar para obtener este documento, la profesional le exigió, entre otros datos, una fotografía del anverso de su DNI, algo que consideró excesivo, ya que el certificado energético se refiere a un inmueble y no a una persona física.

La sanción impuesta es una **multa de 1.000 €** por considerar que la recogida del DNI fue **inadecuada, no pertinente y no necesaria** para el fin perseguido, incumpliendo así la normativa de protección de datos. Además, se ordena al sancionado que, en el plazo de un mes, **cese la práctica de solicitar copias del DNI** en su actividad profesional y acredite su cumplimiento.

La decisión se basa en que el RGPD exige que los datos personales tratados sean los **estrictamente necesarios** para el objetivo concreto (emitir el certificado energético), y no incluya información excesiva como la del documento de identidad cuando no es requerida legalmente. La infracción se considera **grave**, al afectar a principios básicos del tratamiento de datos, y la sanción busca ser **proporcional y disuasoria**, considerando también la falta de respuesta del reclamado durante el procedimiento.