| Resolución | PS-00292-2021 |
| Firmado | 2022-08-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una persona denunció que su identidad fue suplantada para cambiar el contrato de suministro eléctrico de su vivienda a otra compañía, utilizando documentación falsa. La denuncia se dirigió contra ENDESA ENERGÍA, S.A.U. La reclamante alegó que el contrato fue dado de baja y tuvo que volver a darlo de alta con la misma compañía.
La empresa reclamada argumentó que no hubo suplantación de identidad y que el contrato fue dado de alta a nombre de un tercero, no de la reclamante. Sin embargo, se determinó que la empresa no adoptó las medidas necesarias para verificar la exactitud de los datos, lo que llevó a la baja del contrato de la reclamante y a la asignación incorrecta del CUPS a otro domicilio.
Por esta infracción del principio de exactitud de los datos personales, conforme al artículo 5.1.d) del RGPD, se impuso una multa de 50.000 euros. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción, la falta de diligencia de la empresa y el perjuicio causado a la reclamante.