| Resolución | PS-00291-2024 |
| Firmado | 2025-07-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Ayuntamiento R.R.R. fue denunciado por un ciudadano, A.A.A., quien alegó que el ayuntamiento había vulnerado la normativa de protección de datos. Los hechos denunciados incluyen la remisión de un escrito al lugar de trabajo de A.A.A. y la publicación de datos sensibles en el acta de una reunión del Pleno celebrada el 29 de julio de 2021, que fue publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.
A.A.A. presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, adjuntando varios documentos que respaldaban su denuncia. El Ayuntamiento, por su parte, argumentó que actuó dentro del marco legal y que la publicación de los datos fue necesaria para cumplir con las obligaciones de transparencia.
La Agencia Española de Protección de Datos inició un procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento, ordenando la suspensión temporal del tratamiento de los datos personales objeto de la reclamación. El Ayuntamiento cumplió parcialmente con esta medida, sustituyendo los nombres completos de A.A.A. y su cónyuge por sus iniciales, pero la Agencia consideró que esto no era suficiente para garantizar la protección de los datos en un municipio pequeño.
Finalmente, se declaró que el Ayuntamiento había infringido el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. El Ayuntamiento fue ordenado a adoptar medidas para garantizar que no se publiquen datos personales innecesarios en las actas de las reuniones y a retirar el acta del Pleno del 29 de julio de 2021 del portal de transparencia o anonimizarla completamente.