| Resolución | PS-00290-2021 |
| Firmado | 2022-07-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa EFS Mantenimiento y Servicios Técnicos, S.L. fue denunciada por Unión Sindical Obrera (USO-STA Madrid) en representación de una trabajadora. La denuncia alegaba que la empresa había comunicado al Comité de Empresa información personal de la trabajadora, como su nombre, apellidos, DNI y detalles sobre solicitudes de créditos horarios y turnos de trabajo, sin justificación adecuada y con el ánimo de perjudicarla.
La empresa argumentó que la comunicación se realizó conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, para informar al Comité sobre cuestiones que afectan a los trabajadores. Sin embargo, se determinó que la empresa había vulnerado el principio de confidencialidad al comunicar datos personales innecesarios y sin la debida justificación.
Se inició un procedimiento sancionador con una multa propuesta de 1.000 euros, que se redujo a 800 euros debido al pago voluntario por parte de la empresa. Este pago conllevó la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier recurso administrativo.