AEPD sanciona a Vodafone por llamadas comerciales no deseadas a pesar de la inscripción en la Lista Robinson

Resolución PS-00290-2018
Firmado 2018-08-20T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador PS/00290/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamó haber recibido llamadas comerciales de Vodafone España SAU, a pesar de estar inscrito en la Lista Robinson de ADIGITAL y haber solicitado en reiteradas ocasiones la oposición a dichas llamadas. Los hechos denunciados ocurrieron el 16 de marzo de 2018, cuando A.A.A. recibió una llamada comercial desde el número 607100219, perteneciente a Vodafone.

La denuncia se basó en la recepción de llamadas comerciales no deseadas, a pesar de las solicitudes de oposición y la inscripción en la Lista Robinson. A.A.A. aportó documentación que incluía correos electrónicos y escritos enviados a Vodafone, confirmando su oposición a recibir llamadas comerciales.

Vodafone reconoció que, debido a un error, el número de A.A.A. no se había filtrado correctamente y aparecía en campañas comerciales. La empresa aseguró que el número había sido excluido de sus campañas comerciales.

La infracción denunciada se relaciona con el artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece el derecho de los usuarios a oponerse a recibir llamadas comerciales no deseadas. Esta infracción se tipifica como leve y puede ser sancionada con multa de hasta 50.000 euros.

Vodafone optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. La sanción inicial de 12.000 euros se redujo a 7.200 euros, lo que implicó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago voluntario conlleva el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.