| Resolución | PS-00289-2021 |
| Firmado | 2021-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
FUENSANTA S.L. fue sancionada con una multa de 3.000 euros por no facilitar la información requerida en un plazo establecido. La empresa recibió un requerimiento para aportar documentación relacionada con investigaciones en curso sobre un correo electrónico enviado con los destinatarios visibles, lo cual podría haber expuesto datos personales. La empresa no respondió dentro del plazo de diez días hábiles, lo que obstaculizó la potestad de investigación. La sanción se impuso debido a la falta de colaboración y al incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad proactiva, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).