| Resolución | PS-00285-2022 |
| Firmado | 2022-11-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo denunció a la empresa AUDIO STOCK, S.L. por recibir spam a través de SMS, a pesar de haber solicitado la baja en varias ocasiones. El reclamante presentó pruebas, como correos electrónicos y capturas de pantalla de los mensajes recibidos, que demostraban su oposición a recibir más publicidad. La empresa alegó que había dado de baja al reclamante, pero no presentó pruebas suficientes para demostrarlo.
Se determinó que la empresa había infringido el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La infracción se consideró leve y se impuso una sanción de 2.000 euros. La empresa no presentó alegaciones, por lo que el acuerdo de inicio del expediente se consideró propuesta de resolución.