| Resolución | PS-00285-2021 |
| Firmado | 2022-02-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un usuario denunció la recepción de un correo electrónico de la entidad EXIPAGO, S.L., en el que se le exigía el pago de una deuda. El mensaje fue enviado a 88 destinatarios sin ocultar sus direcciones, lo que permitió a todos los destinatarios ver las direcciones de correo electrónico de los demás, así como su presunta condición de morosos. La entidad reconoció un error humano y aseguró haber implementado medidas correctoras para evitar futuros incidentes. Se determinó que la entidad había vulnerado el principio de confidencialidad y seguridad de los datos personales al no aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas. Debido a la diligencia mostrada por la entidad en informar del incidente y adoptar medidas correctivas, se decidió sancionarla con un apercibimiento en lugar de una multa.