| Resolución | PS-00285-2018 |
| Firmado | 2018-11-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00285/2018 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamó que su Número de Identificación Fiscal (NIF) había sido incluido erróneamente en el fichero de solvencia ASNEF, asociado al nombre de una tercera persona, B.B.B., por una deuda de telecomunicaciones. El denunciante había solicitado la rectificación de este error en 2016, pero en 2017 volvió a encontrar su NIF en el fichero de solvencia.
Durante la investigación, se determinó que ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L., había sido la entidad que informó a ASNEF sobre la deuda asociada al NIF del denunciante. La entidad había adquirido la deuda de ORANGE ESPAGNE, S.A.U., pero no había verificado adecuadamente la información proporcionada, lo que resultó en la inclusión errónea del NIF del denunciante en el fichero de solvencia.
Se concluyó que ALTAIA CAPITAL había incurrido en dos infracciones graves: la primera, por tratar datos personales sin el consentimiento del afectado, y la segunda, por no asegurar la exactitud y veracidad de los datos tratados. Estas infracciones estaban tipificadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.
La sanción propuesta inicialmente fue de 120.000 euros, pero ALTAIA CAPITAL optó por pagar voluntariamente una cantidad reducida de 72.000 euros, reconociendo así su responsabilidad. Este pago voluntario, realizado dentro del plazo concedido para formular alegaciones, implicó la terminación del procedimiento sancionador. La entidad también renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.