| Resolución | PS-00284-2019 |
| Firmado | 2019-10-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad LA SALA 2015 S.L.U. (SALA QUINCE) fue objeto de un procedimiento sancionador debido a una denuncia presentada por varias personas. Estas denunciantes reclamaron por el tratamiento de datos personales realizado a través de cámaras de videovigilancia instaladas en un establecimiento. Los motivos de la denuncia incluían la falta de un cartel informativo claro sobre la identidad del responsable de la instalación y la exhibición de imágenes obtenidas por las cámaras, supuestamente con fines extorsionadores.
La denuncia se centró en la instalación de cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de manera desproporcionada, incluyendo espacios públicos sin autorización. Esto constituía una infracción al principio de minimización de datos y a la normativa sobre protección de datos personales. Las cámaras estaban captando imágenes de la acera pública frente al establecimiento, lo cual solo está permitido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La entidad denunciada fue notificada y presentó una contestación en la que adjuntó documentación sobre la instalación de las cámaras, incluyendo fotografías del cartel informativo y detalles técnicos del sistema de videovigilancia. Sin embargo, se determinó que las cámaras estaban captando imágenes de espacios públicos sin la debida autorización, lo que llevó a la apertura del procedimiento sancionador.
La sanción propuesta inicialmente fue de 1.500 euros, pero se redujo a 900 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la entidad denunciada. Este pago implicó la terminación del procedimiento y el reconocimiento de la infracción cometida. Además, se exigió a la entidad que reorientara las cámaras para que solo captaran imágenes de su propiedad privada, evitando así la captación de espacios públicos.