| Resolución | PS-00284-2018 |
| Firmado | 2018-10-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00284/2018 se inició debido a una denuncia presentada por B.B.B. en representación de A.A.A., quien alegó una contratación fraudulenta y suplantación de identidad para la contratación de servicios de telecomunicaciones con EUSKALTEL, S.A. La víctima de la suplantación es una persona declarada incapaz.
La denuncia se basó en que A.A.A. nunca había solicitado ni suscrito el contrato de servicios de telecomunicaciones que aparecía a su nombre. Euskaltel había realizado el tratamiento de los datos personales de A.A.A. sin su consentimiento inequívoco, incorporándolos a su fichero de clientes como titular de un contrato que nunca había solicitado ni suscrito.
Euskaltel alegó que había actuado con diligencia al solicitar la presentación de un recibo bancario y cotejar la documentación exhibida en la contratación. Sin embargo, no se archivó dicha documentación y no se verificó adecuadamente la identidad del titular de la cuenta bancaria, lo que permitió la suplantación.
Se concluyó que Euskaltel había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La infracción fue tipificada como grave y se propuso una sanción de 28.000 euros, que se redujo a 22.400 euros debido al pago voluntario por parte de Euskaltel.
Finalmente, el procedimiento se terminó debido al pago voluntario de la sanción por parte de Euskaltel, lo que implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.