| Resolución | PS-00283-2018 |
| Firmado | 2018-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00283/2018 se inició tras la denuncia presentada por A.A.A., quien recibió tres mensajes de texto publicitarios de YOIGO sin su consentimiento. Los SMS, recibidos en diciembre de 2017 y febrero de 2018, incluían ofertas comerciales para contratar fibra óptica.
La investigación reveló que los datos del denunciante fueron cedidos por AD735 DATA MEDIA ADVERTISING SL a Digital Media Publicidad, Marketing y Distribución SL, y posteriormente a Xfera Móviles SAU (YOIGO). AD735 DATA MEDIA ADVERTISING SL había obtenido los datos del denunciante a través de su registro en la página web www.premium-sales.es, donde se había suscrito a un sorteo y aceptado el uso de sus datos para fines comerciales.
La entidad AD735 DATA MEDIA ADVERTISING SL fue acusada de ceder los datos personales del denunciante sin su consentimiento explícito, lo cual constituye una infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta infracción está tipificada como grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.
Se propuso una sanción de 2.000 euros, que podría reducirse en un 20% si la entidad reconocía su responsabilidad y pagaba voluntariamente. AD735 DATA MEDIA ADVERTISING SL optó por reconocer su responsabilidad y pagar la sanción reducida, lo que resultó en un importe final de 1.200 euros. Este pago voluntario llevó a la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.