| Resolución | PS-00282-2023 |
| Firmado | 2024-06-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció a otro por la instalación de una cámara de videovigilancia en su fachada, que captaba imágenes de la vivienda del reclamante y de una calle privada. La cámara no estaba correctamente orientada, lo que vulneraba el principio de minimización de datos del RGPD. La parte reclamada no respondió a los requerimientos ni a la notificación del inicio del procedimiento sancionador. Se impuso una multa de 300 euros por la infracción del artículo 5.1.c del RGPD, y se ordenó reorientar la cámara para que no captara zonas no permitidas.