| Resolución | PS-00282-2020 |
| Firmado | 2021-03-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció a PROSAD CONSULTORES, S.L. por recibir un correo electrónico comercial no solicitado el 10 de mayo de 2020. La empresa ya había sido sancionada en varias ocasiones por enviar spam a la misma dirección de correo electrónico. La empresa alegó que la dirección de correo había recibido sus comunicaciones desde 2013 sin incidencias y que solo manejaba direcciones de correo sin otros datos personales. Sin embargo, no presentó pruebas que demostraran el consentimiento del destinatario para recibir dichas comunicaciones.
La sanción impuesta fue de 12.000 euros debido a la reincidencia en la infracción del artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo. La sanción se justificó por la falta de medidas efectivas para evitar el envío de correos no solicitados y la intencionalidad demostrada por la empresa al incumplir reiteradamente la normativa.