AEPD sanciona a ADOPTAGAT por falta de transparencia y protección de datos en su página web

Resolución PS-00282-2019
Firmado 2019-12-18T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación presentada por un ciudadano contra la entidad ADOPTAGAT. El reclamante denunció que la página web adoptagatigualada.wixsite.com no incluía los datos de su titular ni una política de privacidad, lo que impedía identificar al responsable del tratamiento de datos. Además, la web exigía rellenar un formulario de adopción y otro de contacto, solicitando una gran cantidad de datos personales sin explicar la legitimación para su recolección ni el uso que se les daría.

Las investigaciones confirmaron que la página web no identificaba al responsable del tratamiento ni incluía una política de privacidad. Además, se recababan datos personales a través de formularios sin proporcionar la información necesaria sobre el tratamiento y finalidad de esos datos, vulnerando así el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La entidad reclamada no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones durante el procedimiento. Debido a la falta de respuesta y a la gravedad de las infracciones cometidas, se consideró que la entidad había incumplido sus obligaciones de transparencia y protección de datos.

La resolución impuso una sanción de apercibimiento a ADOPTAGAT, en lugar de una multa económica, debido a que la entidad recoge datos básicos y se consideró que una multa administrativa sería desproporcionada. Además, se ordenó a la entidad que ajustara sus operaciones de tratamiento de datos a lo establecido en el artículo 13 del RGPD, proporcionando la información necesaria a los usuarios y adoptando medidas para garantizar la confidencialidad de los datos personales. La entidad fue notificada y requerida para informar sobre las medidas adoptadas para evitar futuras infracciones.