| Resolución | PS-00282-2018 |
| Firmado | 2018-07-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00282/2018, se denunció que la empresa Digital Media Publicidad, Marketing y Distribución SL había enviado mensajes SMS publicitarios sin el consentimiento del denunciante, A.A.A. Este individuo recibió tres SMS promocionales de la empresa Yoigo, ofreciendo servicios de fibra óptica, en fechas específicas. Los mensajes incluían información para darse de baja, pero el denunciante no había dado su consentimiento para recibir dichos mensajes.
La investigación reveló que Digital Media había cedido los datos del denunciante a Yoigo sin su consentimiento explícito. Esto constituía una infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. La cesión de datos sin consentimiento está tipificada como una infracción grave, con una posible sanción que oscilaba entre 40.001 y 300.000 euros.
Sin embargo, la empresa optó por pagar voluntariamente una sanción reducida de 1.200 euros, reconociendo así su responsabilidad. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, lo que implicó la terminación del procedimiento sancionador. La reducción de la sanción se aplicó debido al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.