| Resolución | PS-00281-2018 |
| Firmado | 2018-10-22T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00281/2018, se denunció que la entidad XFERA MÓVILES, S.A.U. había enviado tres mensajes de texto (SMS) publicitarios a un usuario sin su consentimiento previo. El denunciante, D. A.A.A., afirmó no haber solicitado información comercial ni haber autorizado a la empresa para enviar publicidad a su número de teléfono móvil.
La investigación reveló que XFERA había obtenido el número de teléfono del denunciante a través de una base de datos cedida por la empresa Digital Media, la cual, a su vez, había recibido los datos de AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L. Según AD735, el denunciante había facilitado sus datos al registrarse en la página web www.premium-sales.es para participar en un sorteo, aceptando la política de privacidad que permitía el uso de sus datos para fines comerciales.
Sin embargo, el denunciante negó haber proporcionado sus datos a la mencionada página web y haber consentido el uso de sus datos para publicidad. Además, la documentación presentada por AD735 no incluía todos los datos personales que, según su política de privacidad, debían ser facilitados por los usuarios al registrarse.
La entidad XFERA argumentó que había actuado conforme a las garantías establecidas en el contrato con Digital Media, pero no se pudo acreditar que los mensajes se enviaran con la autorización expresa del denunciante. La falta de diligencia por parte de XFERA en verificar la existencia de dicho consentimiento fue considerada una infracción leve del artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
Como resultado, se impuso a XFERA MÓVILES, S.A.U. una sanción de 4.000 euros por enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La sanción se justificó por la falta de diligencia de XFERA en asegurar que los datos utilizados para el envío de los SMS habían sido obtenidos y cedidos de manera legal y con el consentimiento del afectado.